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Ejercicio ilegal de la medicina PDF Imprimir E-mail
Escrito por Claudio Alberto Ramirez   
28.04.2005
Art.208 del Código Penal: "Será reprimido con prisiónde 15 días a 1 año:

1) El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito;

2º) el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;

3º) el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.".

Características del delito desde el punto de vista jurídico

Se trata de un delito contra la salud pública; es de carácter formal, ya que no requiere la efectividad de la lesión a la salud pública ni a ningún individuo en particular, ni siquiera resulta necesario la realización de un tratamiento; es más, sólo con el simple anuncio de solucionar problemas de salud sin estar autorizado a hacerlo el delito se configura, ya que se reprime el peligro potencial en que se pone a la salud pública.

Dadas estas características, resulta sencillo justificar su inclusión entre los delitos de acción pública que pueden iniciarse de oficio y que habilita a cualquier ciudadano a efectuar la correspondiente denuncia.

Por la cuantía de la pena establecida, el imputado puede pedir su excarcelación durante el trámite del juicio (art. 169 Cód. Procesal Penal P.B.A.); la sentencia puede establecer (y de hecho es de una aplicación casi mecánica) una condena condicional (art. 26, 27bis ss. y ccs. Cód. Penal).Cabe señalar que, además de la prevista por el art.208, resulta de aplicación la pena establecida por el art. 20 bis inc. 3° del Código Penal, que señala que podrá imponerse inhabilitación especial de 6 meses a 10 años,aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, como sucede precisamente en este caso.

Se requiere probar la habitualidad de la práctica, aunque de acuerdo a las circunstancias del caso puede probarse con un solo hecho. Su alcance no se limita a la medicina sino al arte de curar, con lo cual abarca a las ciencias y técnicas auxiliares de ésta (como la odontología, la kinesiología, la anestesiología, etc.). Respecto al dolo, resulta necesario probar solamente el conocimiento por parte del imputado de su falta de autorización.

El artículo discrimina tres tipos, o sea que penaliza tres acciones que son distintas entre sí, pero las califica de igual forma; son: a) el curanderismo, b) el charlatanismo médico, y c) la prestación de nombre. En el primer caso el objeto de la ley es penar "el curanderismo en todas sus formas (ya que) es uno de los peores enemigos de la salud... cuando no precipita la muerte con procedimientos absurdos y antihigiénicos, deja avanzar las enfermedades mediante el empleo de medios completamente pueriles e inocuos" (de la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal de 1906), o sea que el fundamento de la ilicitud es que se puede apartar a una persona de un tratamiento médico útil y necesario, lo cual puede producir graves consecuencias (incluso puede acabar con su fallecimiento por falta de atención). Con el segundo inciso la ley trata de evitar que los médicos empleen métodos similares a los que utilizan los curanderos. Finalmente, el tercer inciso pena al médico que presta su nombre a otro para que ejerza ilegalmente la medicina.

Este delito se puede conectar con otros, especialmente con la estafa y la usurpación de títulos y honores, pero también con las lesiones culposas (art. 94 Cód. Penal) e inclusive con el homicidio culposo (art. 84 Cód. Penal); por eso ante una denuncia se debe tener en cuenta tanto la conducta como la intención de los sujetos involucrados en la acción.

Curanderismo: modus operandi

Existen maneras típicas de actuar propias de este delito, una tradicional y otra "moderna". En el modo tradicional los curanderos atienden generalmente en su propia casa y la gente concurre llevada por conocidos que ya han sido atendidos por el susodicho curandero, así que quien concurre sabe a dónde va y para qué, aunque generalmente suele hallarse en un estado psíquico alterado por las circunstancias que le toca vivir (suele estar desesperado y angustiado por su problema).
Aprovechando esto, más la natural falta de información que tienen las personas en estos asuntos, resulta sencillo engañarlo con supuestos aciertos respecto de su vida pasada y presente y dificultades que enfrenta (hay muchas técnicas para hacerlo y algunas de ellas incluyen la complicidad de un tercero), o trucos destinados a demostrar supuestos poderes, tras lo cual sigue el pedido de dinero para solucionarlas (se le echa la culpa a un embrujo, hechizo o "trabajo"); esto se repite, consulta tras consulta, hasta que el problema se resuelve por sí solo o la víctima se desilusiona o ya no puede conseguir más dinero. Además de la cuestión monetaria la víctima suele tener que efectuar rituales o ingerir pócimas que, en algunos casos, le pueden acarrear importantes problemas de salud.

Pero como todo se moderniza y la gente desesperada que apela a cualquier recurso para solucionar sus problemas se encuentra en cualquier clase social, actualmente el rubro 60 de los Clasificados del diario de mayor circulación del país sirve de enlace entre el que se podría denominar neo-curandero y su público; en él se puede apreciar una gran cantidad de individuos que ofrecen sus servicios como astrólogos, parapsicólogos, videntes, magos, tarotistas, hechiceros, mentalistas, metafísicos, clarividentes, etc. Ninguno anuncia que cura enfermedades (aunque hay excepciones) y quizás muchos no lo hagan, pero al respecto cabe señalar que: a) quien supuestamente soluciona problemas sentimentales, económicos, de "mala suerte", etc., suele cometer ejercicio ilegal de la medicina, ya que puede estar apartando a la víctima de un tratamiento psicológico, reemplazándolo por un ritual que en el mejor de los casos resulta ineficaz e inconducente, b) se trata de la misma actividad en lo que se refiere al tratamiento de enfermedades, sólo que se utilizan técnicas de distintas características en sus formas (aunque los resultados son los mismos).

En esta modalidad, además, la persona puede llegar a concurrir sin conciencia de lo que se va a encontrar en el lugar; es común que vaya a solucionar un problema laboral y se encuentre con una catarata de supuestos problemas a solucionar, entre ellos cuestiones referidas a su salud. En el libro "La Argentina embrujada" de la periodista Viviana Gorbato y en el libro "Puede fallar"del periodista Alejandro Borgo y el ilusionista Enrique Márquez, entre otras muchas fuentes, se puede ver el modo de actuar típico de estas personas.

También cambian las técnicas de ilusionismo que suelen utilizar para convencer a su clientela de sus supuestos poderes. Tradicionalmente la víctima llevaba de su casa, a pedido del curandero, un huevo o un limón que éste rompía (en el primer caso) o cortaba (en el segundo), surgiendo del huevo sustancias de aspecto y olor desagradable, inclusive insectos o gusanos, o sangre en el caso del limón. Estos trucos no son muy sofisticados, simplemente distrayendo la atención de la víctima por unos instantes pueden cambiar el huevo traído por el cliente por otro similar previamente preparado o inyectar tinta roja al limón. Hoy en día la variedad es mayor y pueden ser más sofisticados; pueden hacer lectura de sobres cerrados, trucos de cartas, efectos especiales (como avivamiento espontáneo de fuegos) y demás, pero en general se trata de trucos cuya técnica está al alcance de cualquier ilusionista aficionado, que es lo máximo que pueden llegar a ser (los ilusionistas profesionales en Argentina son pocos y no suelen dedicarse a actividades delictuosas).

Curanderismo:Técnicas utilizadas

Aunque hay algunas personas que se dedican al ejercicio ilegal de la medicina con estudios médicos, de psicología o de ilusionismo, la mayoría aplica una serie de técnicas prendidas de otros curanderos o que desarrollan a través de su propia experiencia; no suelen ser fruto del análisis o la investigación, sino que son de origen intuitivo, de perfeccionamiento por el uso habitual.

¿Cómo adivina el curandero el pasado de la persona a la que atiende y sabe tantas cosas de su presente, cuál es el problema que lo aqueja y qué es lo que siente al respecto?

En primer lugar, el estado psicológico de la persona no suele ser normal. Si el curandero hace una serie de manifestaciones respecto a la vida, roblemas y circunstancias que aquejan a la persona, por simple azar es muy probable que acierte algunas cosas y esté cercano a la realidad en otras; en su necesidad de tener fe, la persona naturalmente recuerda esos aciertos o "casi aciertos" y olvida los errores que, además, pueden ser rectificados de inmediato por el curandero al advertir éste la actitud del concurrente o pueden ser justificados haciendo interpretaciones arbitrarias sobre el significado de sus dichos.

Ejemplo:
Curandero: Ud. tiene problemas con su esposo.
Víctima: No.
Curandero: Pero tiene un problema grave en su familia.
Víctima: Sí.
Curandero: Ud. tiene una hermana con problemas.
Víctima: No, hermano (mostrando inquietud).
Curandero: Ah, es un hermano. Pero además su esposo tiene problemas con su hermano.
Víctima: No, no tiene nada que ver. Mi hermano tiene problemas de salud y de dinero...
Curandero: Si, pero su esposo está muy unido a su hermano y a usted y todos tienen el mismo problema. Usted no conoce todo lo que pasa.-

Al finalizar la entrevista, de todo este diálogo, lo más común es que la persona recuerde que el curandero le dijo que su hermano tenía problemas y además le advirtió sobre su esposo, que ahora que lo piensa también tenía "sus cositas". Así es que suelen lograr aciertos"sorprendentes". Aunque esto resulte difícil de lograr con una persona tranquila, analítica y de buena memoria, debemos recordar el estado de angustia de quien concurre a estos lugares, que le produce alteraciones en sus mecanismos psicológicos: la fe, la necesidad de aferrarse a una posibilidad de solucionar sus problemas, la desesperación, hacen que su sugestionabilidad crezca considerablemente y su atención (y por lo tanto la memoria, que es un mecanismo dependiente de ésta) esté enfocada en lo que considera beneficioso o positivo. Por si esto fuera poco, el ambiente está preparado para que el tiempo en que no esté concentrada en su problema lo ocupe en examinar el ambiente; para esto sirve la presencia de objetos (como estatuillas de dioses budistas de cuatro brazos): por extrañeza llaman la atención y aumentan más aún la sugestionabilidad del concurrente.

Una segunda técnica consiste en tener información previa sobre la víctima, ya que suelen concurrir al mismo lugar parientes y conocidos (que son quienes lo recomiendan). Así, uando la víctima concurre, el curandero ya tiene datos trascendentes e intrascendentes sobre ella; si tiene buena memoria sólo tiene que repetir esos datos para lograr aún mejores aciertos. El modo de obtener información tiene una variante importante desde el punto de vista criminalístico: elcómplice. Cuando la persona llega al lugar, se encuentra en la sala de espera con un supuesto concurrente, muy simpático (a pesar de sus problemas) y hablador, que inmediatamente entra en confianza con la víctima, le habla bien del curandero, e intercambia información con ella, sacándole algunos importantes datos que luego informa a su cómplice cuando le toca el (falso) turno.

También existe una segunda variante, relacionada con la primera técnica: la información brindada por la propia víctima. Remitiéndonos a las consideraciones de orden psicológico tratadas anteriormente, resulta que, sin mayores inconvenientes, el curandero extrae de una charla prolongada sobre temas diversos, generalmente triviales, datos vertidos por su interlocutor y se los da como información que supuestamente él no conocía.

Pero la técnica más importante, y la que determina el éxito o fracaso "comercial" del falso sanador, es el denominado"semblanteo". Consiste en la observación rápida pero profunda del aspecto y reacciones de la persona: Si tiene anillo de compromiso o alianza, signos de enfermedades (algunos curanderos estudiaron medicina, pero muchos los reconocen por experiencias anteriores), si presta más atención a un tema que aotro, si tiene acento o modismos provincianos o extranjeros, si es inquieta o depresiva. De todos estos datos el curandero obtiene gran cantidad de información a partir de la cual le resulta más sencillo deducir cuál es el problema de la persona que tiene enfrente, contando además conque los problemas por los que se los consulta son siempre los mismos en su estructura básica (de salud, laborales y sentimentales) y una vez acertado ese dato y otros pocos menores, la persona ya siente que está frente a alguien que sabe lo que le pasa sin que nadie se lo haya contado.

¿Cómo es que tanta gente dice que se curó de su enfermedad yendo al curandero?

Hablamos en el acápite anterior del estado psicológico de la víctima y de su sugestionabilidad. Estos mecanismos son conocidos por médicos, psicólogos y psiquiatras y tienen una interrelación ya suficientemente probada con distintas enfermedades, algunas de ellas de estricto orden psicosomático; por eso a veces los médicos aplican a sus pacientes lo que se denomina un placebo, que es una sustancia inocua que se le administra al enfermo diciéndole que se trata de un medicamento efectivo. Con sólo esta técnica (y hay gran cantidad de estudios estadísticos que así lo demuestran) se consigue gran cantidad de resultados positivos, incluso curaciones totales; por eso cada nuevo medicamento que se pone a la venta debe obtener resultados mayores al placebo en una prueba denominada "a doble ciego", en la cual tanto médico como paciente ignoran si la sustancia ingerida es placebo o droga genuina, comparándose luego los resultados obtenidos por ambas en igual número de individuos.

Un segundo elemento a tener en cuenta es la existencia de enfermedades cíclicas, que generalmente son crónicas. En este caso quien se encuentre en un pico de la enfermedad y concurra a un curandero le va a adjudicar a éste su mejoría, pero es sólo el resultado de las características del mal. Resulta peligroso en estas personas que piensen que su mejoría es cura, ya que un nuevo ciclo de avance de la enfermedad lo puede tomar desprevenido.

El tercer elemento a considerar es la existencia de remisiones espontáneas que se dan en algunas enfermedades (incluso el cáncer). También está suficientemente comprobada la existencia de este fenómeno. Aunque no haya tratamiento de ningún tipo, ni aún pseudo-tratamientos por métodos "alternativos" o de tipo espiritual, las enfermedades pueden desaparecer por sí mismas o por efecto de las defensas naturales del organismo.

Un cuarto elemento que tiene gran importancia es que los tratamientos con drogas elaboradas siguiendo las reglas del método científico suelen tener efectos secundarios y colaterales que acarrean un desmejoramiento temporal del cuadro clínico del paciente. Si la persona deja el tratamiento médico por haber concurrido a un curandero puede llegar a notar una mejoría en su estado producto de la desintoxicación, pero luego de un tiempo la enfermedad original va a manifestarse nuevamente, esta vez de peor forma, al encontrarse más avanzada.

En quinto lugar hay que considerar que muchas personas concurren simultáneamente al médico y al curandero y le adjudican a éste los éxitos del otro; esto se da por razones de orden psicológico (por ejemplo: muchas personas esperan del médico que las cure, pero en el curandero ponen su fe, a la que le adjudican un valor superior).

Finalmente, existe el liso y llano fraude. Se comete a través de individuos que, por amistad o remuneración, afirman haber sido curados por determinada persona con el objeto de promocionar sus prácticas.

¿Qué tratamientos aplican los curanderos?

La cantidad de técnicas para tratar las enfermedades por parte de los curanderos es innumerable, ya que el único límite que conocen es la imaginación de quien las crea, pero en general se pueden dividir en métodos rituales y métodos de prescripción de sustancias a las que se les adjudican propiedades curativas.

Respecto de los rituales pueden ser hechos sólo por el curandero, sólo por la víctima, o en forma conjunta (en los dos últimos casos por pedido expreso del supuesto curador); para esto se puede utilizar uno o más de los siguientes modos de actuar, que aunque no son excluyentes ni universales, sirven de ejemplo por ser los de uso más corriente: Se pueden efectuar alocuciones, rezos, invocaciones, bailes o ejercicios rituales, encendido de hierbas, sahumerios o incienso, manipulación de estatuillas u objetos considerados simbólicos (fetiches); en el caso del curandero éste puede que "tenga visiones" o "entre en trance". En estos rituales se invoca a Dios, a la Virgen María o Jesucristo en alguna de sus diversas imágenes (ejemplo: la Virgen Desatanudos y Nuestro Señor de los Milagros de Mailín), a diversos santos (ejemplo: San Pantaleón y San Juan Bosco), ángeles, demonios, seres fantásticos de origen folklórico, personajes históricos de culto popular (ejemplo: Pancho Sierra, Difunta Correa), dioses o entidadesde religiones exóticas o directamente inventadas, extraterrestres, personajes actuales (ejemplo: Sai Baba) y cualquier otro ente o cosa al que se le adjudiquen propiedades esotéricas, sobrenaturales, espirituales, místicas o paranormales.

Otro elemento a tener en cuenta es que los rituales pueden hacerse en el lugar de la consulta, en el hogar de la víctima o en otro uotros lugares; en este último caso es común que se lleven a cabo en iglesias, templos, cementerios u otros sitios generalmente considerados sagrados o especiales (se pueden llegar a efectuar viajes al cerro Uritorco o a la ciudad de Merlo, en San Luis), siendo habitual en estos casos que se efectúen a medianoche y/o en determinadas fechas, como el Día de los Muertos o el Viernes Santo.

Respecto de las sustancias, a diferencia de los rituales, es sólo la víctima quien las consume; sobre ellas se puede decir que se administran a través de infusiones, brebajes, emplastos, baños de inmersión, inhalación de vapores, enemas, ingestión de pastillas e incluso inyecciones; sus componentes pueden ser de origen vegetal (hierbas, raíces, hojas, flores, frutos, hongos, algas), animal (sangre, claras de huevo), o mineral (sales, arros, aguas con distintos compuestos). Hay que tener en cuenta que aquí existe la posibilidad de engaño respecto de qué es lo que la persona ingiere o absorbe, ya que es muy sencillo hacer pasar algo potencialmente peligroso por algo aparentemente inofensivo (por ejemplo: suministrar una pasta que contenga hongos diciéndole a la víctima que se trata de raíces) o inclusive llegar a administrar drogas de uso médico (y hasta de uso ilegal) para obtener, por ejemplo, resultados analgésicos o alteraciones de la conciencia.

Si bien lo hasta ahora visto en este punto abarca casi la totalidad del curanderismo tradicional, como hemos dicho anteriormente, existen hoy en día muchas nuevas formas de tratar enfermedades, todas ellas ineficaces (pero recordemos que aunque lo fueran su aplicación debería hacerse a través de médicos habilitados). Entre estas podemos hablar de falsos aparatos de diagnóstico y tratamiento con nombres generalmente rebuscados: algunos apelan a la teoría cuántica para justificar sus supuestos efectos (por ejemplo el "túnel fotónico"), otros hablan de magnetismo débil, campos eléctricos o bioeléctricos moderados, radiaciones o energía "no detectables por los medios convencionales" (se las puede denominar Rayos N, radiaciones orgónicas, bioplasmas, etc.) o de interrelación del aparato con la esfera espiritual (supuestamente con la Fotografía Kirlian se puede ver el aura inmaterial que emana de nuestro cuerpo). También se pueden mencionar las supuestas curaciones con péndulos, pirámides, masajes (digitopuntura o quiropraxia) y aplicación de agujas (acupuntura); desde ya se trata de una enumeración parcial de las técnicas más utilizadas.

Falso médico

Otra de las formas de la comisión del delito de ejercicio ilegal dela medicina consiste hacerse pasar por médico y atender pacientes utilizando cualquier tipo de tratamientos, sin importar si resultan o no de eficacia científicamente comprobada (se dan ambas alternativas). Aquí el peligro potencial para la salud del paciente es mayúsculo, al tener la víctima la seguridad de estar recibiendo un tratamiento adecuado (en el caso del curanderismo, como dijimos, mucha gente continúa concurriendo a su médico).

Esta forma suele concurrir con la usurpación de títulos y honores y la falsificación de documento público.

Profesionales extranjeros

Si bien un profesional extranjero está teóricamente capacitado para ejercer el arte de curar, y en algunos casos pueden resultar más competentes que los egresados de universidades nacionales, para poder ejercer en el país es necesaria una revalidación o autorización especial de parte de autoridad competente. La fundamentación de esta norma es que, en primer lugar, el solicitante debe demostrar su idoneidad, que en otro país puede llegar a tener otras características; en segundo lugar, pueden existir problemas idiomáticos que impidan una correcta aplicación de los conocimientos técnicos; y, en tercer lugar, el profesional debe cumplir con las reglamentaciones que resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad, por ejemplo su matriculación al Colegio respectivo, el cual tiene poder disciplinario en una variedad de circunstancias (principalmente por mala praxis y cuestiones éticas). Por estas razones el legislador considera que en estos casos puede haber un peligro potencial a la salud pública y tipifica la acción de ejercer sin autorización, aún en estos casos.

Charlatanismo Médico

Se trata de la acción ejercida por médicos que (con fines de lucro) publicitan tratamientos que presentan como infalibles y, en algunos casos, asegurando los resultados en términos fijos. Esta promesa configura delito, ya que la medicina no es una ciencia exacta y esto bien lo sabe el agente del delito; aunque muchas veces hay seguridad de cuál va a ser el resultado, nunca es total y absoluta debido a la posible existencia de factores imprevisibles que pueden llegar a complicar la situación; por lo tanto existe un engaño al paciente, que es lo que la ley pena.

En el caso de los medicamentos secretos el médico anuncia una fórmula que presenta como secreta y la administra para la cura de determinadas enfermedades. Aquí hay un peligro potencial para la salud de los pacientes, ya que suele tratarse de drogas no probadas con los métodos obligatorios de control, necesarios para determinar su eficacia y existencia de efectos colaterales o secundarios; además pueden ser de elaboración casera y por lo tanto no cuentan con una adecuada fiscalización que asegure que no se trata de un producto tóxico.

Prestación de nombre

Se trata del consentimiento expreso o tácito por parte de un médico debidamente habilitado para que otra persona que no lo está utilice su nombre, sustituyendo su personalidad a los efectos de ejercer la medicina; en general el profesional puede prestar su título a parientes, amigos o dependientes, en especial si tienen algunos conocimientos de medicina. Esta forma del delito puede ser considerada en una investigación donde exista un individuo que se haga pasar por médico; puede que el verdadero galeno haya facilitado de alguna manera la comisión.

Características de la instrucción en este delito

Aunque se trata de un delito de acción pública y cualquier ciudadano está facultado a denunciarlo, el órgano jurisdiccional suele tomar conocimiento de su comisión a través de la correspondiente denuncia penal formulada por la propia víctima.

Como en todo comienzo de una investigación, se debe ser especialmente metódico y meticuloso, tratando de obtener de forma rápida la mayor cantidad de información posible, sin descartar nada por más que en principio parezca superfluo o inconducente.

Para empezar, al tomar la denuncia se debe ser lo más exhaustivo posible; una clara y coherente exposición sirve como base a la credibilidad del denunciante, en un delito en el que el aporte de testigos directos que hayan visto y oído lo acontecido entre el curandero y su víctima suele resultar imposible, por desarrollarse los hechos en forma de entrevista personal.

Puede resultar de fundamental importancia en estos casos el aporte de una descripción minuciosa del ámbito específico en que esto aconteció, el cual suele estar cargado de cosas exóticas; esto hace que resulte singular y por lo tanto puede llegar a ser identificable. Algo similar sucede con las formas de actuar del curandero, que suelen tener las mismas características que el ambiente; el modo de hablar, de explicar los detalles del tratamiento, los rituales, etc., pueden también llegar a tener peculiaridades que ayuden a la individualización del sujeto.

Dijimos que no suele haber testigos directos, así que es importante que la víctima aporte la identidad de la mayor cantidad posible de personas que puedan aportar datos sobre la cuestión, aunque sean indirectos; nos referimos a gente que haya sido atendida por el imputado, en especial la persona que le recomendó concurrir al lugar, si ese es el caso.

Además, la víctima puede aportar datos sobre la publicidad que efectúa el curandero o charlatán; puede haberse relacionado con él por ese medio o pudo haberse enterado sobre el tema por comentarios anteriores o posteriores al contacto. Si se produce este aporte se puede llegar a ubicar con bastante facilidad un anuncio que indique sus supuestas actividades; serviría este elemento como prueba del desarrollo por parte del imputado de actividades que resultan, como mínimo, afines al curanderismo; en segundo grado, pueden resultar directamente el medio por el cual se efectuó el supuesto tratamiento (por ejemplo: Alguien puede anunciar que adivina el futuro con Fotografía Kirlian y en la consulta diagnosticar enfermedades con el mismo aparato); finalmente, en algunos casos, el anuncio es un delito por sí mismo (cuando se anuncian curaciones). Hay que solicitar asimismo del denunciante todo elemento que esté en su poder y que tenga relación con la causa. Se puede tratar de fetiches, talismanes, hierbas, velas, preparados de sustancias vegetales o animales, brebajes, papeles y/o cualquier otra cosa que le haya dado el curandero; muchos de ellos pueden servir como elementos de comparación y/o prueba. En el caso de sustancias para consumo de la víctima, deben pedirse informes periciales sobre los efectos que produjeron, producen o pudieron haber producido sobre la misma; para esto se debe realizar, en su caso, una pericia médica que incluya la revisación de la susodicha víctima, estudio de la historia clínica, realización de estudios complementarios tanto patológicos como toxicológicos y un completo informe psíquico y psicológico; si dichas sustancias no fueron consumidas bastará con un informe médico sobre sus posibles efectos en caso de haber sido utilizadas según se prescribió. Una vez cumplido esto se pueden tener la suficiente cantidad de elementos para que el Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, proceda a ordenar el registro domiciliario o allanamiento previstos por el art. 219, 220, ss. y ccs. del Código Procesal Penal. En esta diligencia se tendrá especial cuidado en la descripción exhaustiva del lugar (lo más ilustrada posible) y la identificación y eventual secuestro de diversos objetos que tengan algún tipo de relación con la causa (como los falsos y extraños aparatos de diagnóstico referidos por los testigos, los dispositivos ocultos para realizar efectos de ilusionismo, las drogas y sustancias de uso en preparados administrados a las víctimas por el imputado, las anotaciones referidas a la actividad que tenga el imputado, etc.).

También puede resultar necesario efectuar en forma conjunta una requisa personal sobre el imputado, ya que los elementos o dispositivos pueden estar entre sus ropas.

Luego de esto, con los elementos secuestrados se pueden efectuar una serie de pericias comparativas con los elementos obrantes en la causa, por ejemplo determinar si dos compuestos están preparados con los mismos componentes químicos; o pedir informes técnicos de características de distintas sustancias para establecer su peligrosidad o toxicidad, por ejemplo un botánico puede identificar una hierba, un químico una droga, y un médico puede establecer qué efectos nocivos pueden causar su ingesta, asimismo un ingeniero puede detallar el mecanismo de funcionamiento de un aparato y el médico determinar si tiene algún efecto conocido en el organismo.

Pero, aunque esto no resulte habitual, en estos casos puede resultar relevante, y aún imprescindible, el auxilio de un ilusionista, personas honestas especialistas en engaños por medio de la técnica, que pueden revelar mecanismos de fraude que normalmente no se podrían detectar, ni siquiera por un criminalista. Si bien no son profesionales con autorización del poder público, de acuerdo al art. 244 del Código Procesal Penal, si la profesión no se encuentra reglamentada pueden designarse como peritos personas de conocimiento o prácticas reconocidas (un integrante de la Entidad Mágica Argentina estaría en esas condiciones); sino puede resultar suficiente una declaración testimonial simple. Por ejemplo, puede llegar a reconocer la técnica que utiliza el curandero para supuestamente extraer males físicos del cuerpo (cirugía psíquica de gran difusión en Filipinas), o explicar cómo se trucan las Fotografías Kirlian para establecer diagnósticos. Puede indicar la existencia de cómplices necesarios en la ejecución del truco. También puede señalar qué elementos relacionados con estos engaños se pueden buscar durante el registro o allanamiento que se haga el lugar de los hechos, o identificar y señalar el uso de elementos secuestrados en el mismo.

Otro aspecto a recordar es que en la instrucción se investigan hechos y la calificación legal definitiva de éstos corresponde al juez que dicta la sentencia, así que el instructor debe tener en cuenta todo el conjunto de acontecimientos y circunstancias e investigar a fondo, pudiendo surgir de la investigación la existencia de otros delitos conexos como la estafa o defraudación, la usurpación de títulos y honores, o la falsificación o uso fraudulento de documentos públicos; por eso no hay que obviar detalles.

Claudio Alberto Ramirez.

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